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Agencias de Viajes
Viajar es la ilusión
Por Manuel Neira Sánchez
En el mundo del turismo, las Agencias de Viajes han desempeñado el papel de vendedoras de ilusiones. Porque todas las personas, en algún momento de la vida, han acariciado el sueño de viajar, de traspasar fronteras, de conocer paisajes y universos nuevos que amplíen sus límites mentales y físicos. Y han sido las empresas que ofrecen planes y programas turísticos las que han sabido entender las necesidades de quienes desean viajar, para facilitar todo el proceso que implica desplazarse, bien sea dentro del mismo país, de un país a otro o entre continentes.
Pero, ¿Cumplen todas con los requisitos que obliga la ley para operar como tales?; ¿Puede cualquier empresa ofrecer esa clase de servicios? ; ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones?.
Las preguntas son pertinentes, pues no son raras, más bien se han vuelto recurrentes principalmente en las temporadas altas o de vacaciones, las quejas constantes de grupos de turistas que se han considerado engañados por una agencia llamada de turismo, la cual después de ofrecer toda clase de servicios incumple con gran parte de ellos.
La mayoría de los países tienen una normativa que indica claramente los aspectos que rigen el funcionamiento de estas entidades, que comienza por considerar Agencias de Viajes a las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil, anónima o limitada en posesión del título-licencia correspondiente emitido por el organismo oficial competente.
A partir de su estructuración como empresas, estas se dedican profesional y comercialmente, en exclusividad, al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. La condición legal y la denominación de los términos “viaje” o “viajes” sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades.
Clasificación
La normativa clasifica a las agencias por su relación comercial con otras de su especie y/o con el usuario, en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas. Las primeras de ellas son las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario consumidor, condición que varía según el país.
Las minoristas son aquellas que comercializan el producto de las agencias mayoristas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias, lo cual también depende según el país. Por su parte, las mayoristas-minoristas pueden ejercer simultáneamente las actividades de las dos anteriores.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir las agencias de viajes para funcionar son similares en casi todos los países. Entre los principales se encuentran la elaboración de un documento de constitución de la sociedad y los estatutos de la misma, en los que se hará constar, de manera expresa, que el objeto único y exclusivo de la sociedad es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
También debe obtener una certificación expedida por el organismo oficial que regula este sector empresarial, el cual acredita el nombre comercial y el rótulo del establecimiento, y en algunos países las empresas deben presentar un estudio de viabilidad económico-financiero.
Otro requisito es la constitución de una póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según se utilicen medios propios o no en la prestación del servicio. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad civil de la explotación del negocio; la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
La póliza de seguro incluye además toda clase de siniestros como daños corporales, daños materiales y perjuicios económicos causados.
Funciones
Las agencias de viajes tendrán como función principal la mediación en la venta de tiquetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y, particularmente, en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.
También les corresponde la organización y venta de los denominados “paquetes turísticos”. Se entiende por “paquete turístico” el conjunto se servicios (manutención, transporte, alojamiento, etc.) ofertado o proyectado a solicitud del cliente, ambos a un precio global prestablecido.
Asimismo, podrán actuar como representantes de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de estas, de cualquiera de los servicios turísticos convenidos.
Otras funciones de las agencias son la información turística y difusión de propaganda; el cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajeros; la expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte; la formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes; así como el alquiler de vehículos con o sin conductor.
También se incluye dentro de su objeto social la reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos. También podrá fletar aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad y, en general, la prestación de cualquier otro servicio turístico que complemente los anteriores.
Los folletos y programas editados por las agencias de viajes para promocionar sus actividades, responderán a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no podrán incluir publicidad falsa o engañosa.
Finalmente, es obligación de las agencias de viajes al contratar con sus clientes, informarles previamente del costo de los servicios a prestar, sobre el cual podrán exigir un depósito contra el que deberán entregar recibo o documento en el que consten las cantidades recibidas a cuenta y sus conceptos.
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